Registro de presencia
El Gobierno ha aprobado el control de la entrada y salida del puesto de trabajo para cortar el abuso de horas extra y la temporalidad
Art. 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
El nuevo Decreto Ley indica que:
- El trabajador tiene el derecho de conocer la duración real de su jornada, así como su horario y distribución.
- Será obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida.
- La empresa deberá organizar y documentar este registro de jornada
- Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años y permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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